CONOZCA EL FIDEICOMISO
Objetivo
El Fideicomiso procura ser una fuente permanente de financiamiento y de apoyo a iniciativa ambientales de inversión pública, privadas locales para cerrar la brecha financiera existente en la gestión ambiental y al mismo tiempo, generar espacios de crecimiento económico verde que fortalezcan las capacidades socio-ecosistémicas en las comunidades.


Constitución
El Fondo Patrimonial está constituido con un capital semilla de tres millones quinientos mil balboas (B/.3.5 Millones) de los cuales B/.1.5 Millones son donados por el GEF y B/. 2.0 Millones aportados por MiAMBIENTE.
Este capital semilla es de carácter inextinguible por lo que no se podrá utilizar el capital aportado y solamente los excedentes o rendimientos generados para inversiones ambientales provenientes de iniciativas de proyectos o programas presentadas por el fideicomisario o los beneficiarios elegibles de este Fideicomiso.
Beneficiarios
Sociedad Civil Organizada, relacionada con el tema ambiental, entiéndase:
- Organizaciones No Gubernamentales, legalmente constituidas.
- Academia y centros de estudios sociales, científicos y tecnológicos.
- Organizaciones de Base Comunitaria (OBC).
- Comités de Desarrollo Sostenible.
- Organizaciones de Productores que apliquen métodos y sistemas productivos sostenibles.
- Las Asociaciones de Interés Públicos (AIP) a fines.
- Organizaciones comunitarias de los Pueblos Originarios.
- Organizaciones internacionales acreditadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la inversión benéfica directamente a Panamá.
- Cualesquiera otras organizaciones, legalmente constituidas y debidamente registradas en el Ministerio de Ambiente.
- Municipios del país que aplique planes ambientales municipales.
- Comités de Cuencas Hidrográficas.
- Comisiones Consultivas Ambientales (CCA).
- Universidades y Centro de Estudio.
- Ministerio de Ambiente


Recursos que formarán parte para la Constitución
Patrimonio del Fideicomiso
- El Fondo Patrimonial constituido por el capital semilla de B/.3.5 millones (B/.1.5 GEF y B/2.0 MIAMBIENTE), deberá ser invertido de manera que genere los ingresos para cubrir de los excedentes cuando los hubiere, los costos elegibles para la implementación y puesta en marcha de los Planes Anuales Operativos de las áreas protegidas. Este segmento del fideicomiso será considerado inextinguible.
- El Fondo Patrimonial constituido por el capital semilla de B/.3.5 millones (B/.1.5 GEF y B/.2.0 MIAMBIENTE) inextinguible será invertido por un Administrador de Inversiones “Asset Manager” de conformidad con lo indicado en el Convenio de Donación TF- 0188972 suscrito entre la República de Panamá y el Banco Mundial en su condición de agencia implementados del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF por sus siglas en inglés) en el Anexo 2. Sobre Capitalización y Administración del Fondo acápite (b).
- También formarán parte del Fideicomiso los Fondos indicados en el artículo 4 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, que establece que formarán parte del presupuesto del Ministerio de Ambiente los ingresos generados por los fondos creados por leyes especiales con destino especifico estos son: Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, creado de conformidad al artículo 68 de la Ley 1 de 1994; Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creado mediante artículo 10 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995; de Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, creado mediante artículo 115-A de la Ley 41 de 1998; Fondo de Adaptación al Cambio Climático, creado mediante artículo 126-D de la ley 41 de 1998; Fondo de Cuencas Hidrográficas, creado mediante artículo 7 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002.
Otros Aportes
Los fondos adicionales que integren el patrimonio fideicomitido provendrán de:
- Dineros recaudados en concepto de permisos para el ejercicio de la caza, la pesca, la recolección y la extracción de la vida silvestre nacional.
- Legados, herencias o donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, al Ministerio de Ambiente con este propósito.
- Ingresos provenientes de sanciones, decomisos o indemnizaciones por infracción a las normas jurídicas referentes a áreas protegidas, biodiversidad, vida silvestre, bioseguridad o acceso a recursos genéticos o biológicos.
- Fondos recaudados por las concesiones y manejo compartido o por permisos otorgados para actividades permitidas en las áreas protegidas.
- Cualquier otro fondo obtenido en concepto de permisos u otros, que en forma lícita se logren para el beneficio del cumplimiento de las finalidades de las áreas protegidas. • Dineros recaudados en concepto de permisos científicos.
- Recursos provenientes de los Contratos de Beneficios como resultado del uso y aprovechamiento del recurso genético y/o biológico, o de sus productos y procesos derivados:
- Ingresos recaudados en concepto de derechos de visita a las áreas protegidas.
- Fondos obtenidos por concepto de tasas por servicios, actividades de autogestión o por cualquier otro título que en forma licita se logre recaudar para el cumplimiento de las finalidades de las áreas protegidas.
- El FIDEICOMISO constituido, podrá fortalecerse con aportaciones futuras que se destinen al mismo y para los mismos propósitos, provenientes de recursos del Gobierno Central o del sector privado que se reciban en concepto de préstamos, donaciones, transferencias u otras con inversiones o transacciones lícitas y convenientes que le generen al fondo beneficios o rentabilidad para su ejecución y efectividad siempre que cuenten con la aprobación previa del FIDEICOMITENTE y hayan sido notificadas al FIDUCIARIO de manera clara y oportuna.
Uso de los fondos
Distribución de los Recursos en los Proyectos del total de los recursos asignados:
- 70% deberá destinarse a la ejecución de los Planes Operativos Anuales (POA), orientados a garantizar la conservación, el uso sostenibles y el manejo efectivo de las áreas protegidas de Panamá.
- 30% corresponderá al fondo de capitalización, destinado a fortalecer la sostenibilidad financiera del fideicomiso a largo plazo.
Esta estructura de distribución asegura que los proyectos presentados y financiados contribuyan de manera efectiva al cumplimiento de los objetivos de conservación y al propósito fundamental del fideicomiso.

Acuerdos de Cooperación y Convenios de Donación
Se estable en el presente Manual Operativo que para todos los proyectos que sean objeto de financiamiento mixto es decir, con socios estratégicos del Sector Público que en alianza estratégica han formulado junto con MiAMBIENTE tendrán como marco legal el Acuerdo de Cooperación y el Convenio suscrito entre las instituciones cuyos parámetros para cofinanciamiento quedarán establecidos en dichos instrumentos legales y en adición el Perfil del Proyecto. Esto será acordado por ambos financiadores al igual que la estructura del presupuesto.
Se establece de igual forma que loe Proyectos que sean financiados por un Donante, igualmente quedarán sujetos a los parámetros y marco legal establecidos por MiAMBIENTE y el Donante dentro del Convenio de Donación, para lo cual la Unidad de Fideicomiso y Seguimiento a Inversiones (UFISI) tomará las acciones pertinentes para que se tome en cuenta que se debe respetar lo acordado en dicho Convenio de Donación de Fondos al Fideicomiso.